Se recuerda el cronograma de vencimientos para efectuar el reempadronamiento de actividades económicas normado por la R.G. AFIP Nº 3537/13:

TERMINACIÓN
DE CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Los contribuyentes que de acuerdo a su terminación de CUIT no hayan efectuado el reempadronamiento obligatorio están alcanzados por las siguientes restricciones:

Asimismo se recuerda que, a partir del 01/11/2013, resulta necesario efectuar previamente el citado empadronamiento a fin de:

A fin de verificar si las actividades registradas se encuentran reempadronadas o no, deberá ingresar al sitio web de la AFIP y acceder a "Consulta de Actividades Económicas" dentro de la opción "Constancia de Inscripción" o consultar el servicio "Sistema Registral".

Finalmente se informa que para reempadronarse deberá ingresar con su CUIT y clave fiscal al servicio "Sistema Registral" y seleccionar la opción del menú "Registro Tributario/Actividades Económicas". Se mostrarán en color rojo, la/las actividades que se encuentran pendientes de reempadronamiento. Luego seleccionar el botón "Modificar" y a continuación "Reempadronamieto". Se listarán las actividades sugeridas.